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Salvi Güell i Bohigas, Alcalde del Ayuntamiento de Castelló d'Empúries.

HAGO SABER

Dada la escasez de precipitaciones y la situación de excepcionalidad en que se encuentra la unidad Darnius-Boadella a la que pertenece nuestro municipio, en aplicación del Decreto Ley 1/2023, de 28 de febrero, de la Generalidad de Cataluña por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial en Cataluña, teniendo en cuenta el Plan de sequía aprobado por Acuerdo de Gobierno 1/2020 de 8 de enero por el departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña y dado lo dispuesto en el Reglamento del servicio municipal de suministro de aguas potables del municipio de Castelló d'Empúries (BOP Girona núm. 77 de 20 de abril de 2018), este Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confiere la Ley, se ve obligado a ordenar las siguientes medidas de ahorro de agua:

Primera:

Se prohíbe el uso de agua potable de la red de abastecimiento público en los siguientes casos:

En lo que respecta al riego de zonas verdes y jardines públicos y privados, sólo se permite:

La acequia de supervivencia de árboles o de plantas. Éste debe hacerse con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20 ha 8 h, y sólo mediante gota a gota o regadera.
El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, donde el riego puede mantenerse en las cantidades mínimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotación máxima de 450 m3/ha /mes.
Esta prohibición no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.
En lo que respecta al llenado de piscinas, el uso de agua queda limitado a:

El rellenado parcial de piscinas con sistema de recirculación del agua, en cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.
Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.
Queda prohibido también el llenado de piscinas desmontables de patios y/o jardines.
En lo que respecta a la limpieza de vehículos, el uso del agua queda limitado a:

Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua. Fuera de estos establecimientos sólo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula con esponja y cubo.
Se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales para mantener la seguridad y salud de las personas y animales. Se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o muertes), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos y de residuos. Se hará siempre con la mínima utilización de agua posible
En lo que respecta a la limpieza de calles y mobiliario urbano:

Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable.
Sí se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
En lo que se refiere a las fuentes ornamentales:

Queda prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para el su mantenimiento.
En lo que respecta a las granjas:

El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto. Para este último uso es necesario utilizar sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.
En lo que se refiere a la eliminación de polvo en el aire:

Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.


Segunda:

Se recuerda que, por el bien común, el Plan de sequía aprobado por Acuerdo de Gobierno 1/2020 de 8 de enero por el departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, contempla que los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal por en el abastecimiento de la población no pueden superar los 230 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales).

Tercera:

En cuanto a los porcentajes de reducción para cada tipo de uso respecto al consumo de agua en fase de normalidad, se atenderá a la siguiente tabla:

TIPO DE USO FASE EXCEPCIONALIDAD
Riego agrícola 40% de reducción
Usos ganaderos 30% de reducción Usos industriales 15% de reducción
Usos recreativos que implican el riego 50% de reducción
Otros usos recreativos 15% de reducción
Estas dotaciones pueden complementarse con aguas regeneradas procedentes de estación depuradora de aguas residuales, a cargo de la persona usuaria, siempre que exista disponibilidad de caudales.

Cuarta:

En relación con las prohibiciones y/o restricciones de las medidas primera, segunda y tercera de este BAN, la Policía Local y los inspectores municipales, levantarán acta a quien corresponda y se instruirán los procedimientos sancionadores para imponer, en su caso, las correspondientes sanciones, con arreglo a la tipificación que marca el Reglamento del servicio municipal de suministro de aguas potables del municipio de Castelló d'Empúries.

Quinta:

Las medidas establecidas en este Ban no afectan al consumo de agua de red por parte de los centros sanitarios u otros establecimientos singulares por razones de interés público.

Sexta:

El teléfono del Ayuntamiento -972 250 426- atenderá las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones y agradecerá cualquier información de pérdida o uso indebido de agua.

Este Ayuntamiento hace un llamamiento a los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Castelló d'Empúries para que por responsabilidad y también por solidaridad aseguren el cumplimiento de estas normas.

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